PREGUNTAS FRECUENTES
¿Actividades que debe desarrollar la Empresa en relación con el uso del Tiempo Libre, la Recreación y el Turismo Social?
Fomentar una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo, complementada con estrategias de promoción para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Tales como: encuentros e intercambios deportivos, concursos literarios, competencias de baile, exhibiciones de fotografía y pintura, clases y talleres de Arte; viajes y excursiones, etc. Para hacerse efectivos en horarios de descanso, días libres y vacaciones. (Art. 54 LOPCYMAT y Art. 36 Reglamento Parcial)
¿ La Empresa debe llevar registro de estas actividades?
Sí, según lo establecido (LOPCYMAT Art.56, num. 12 y Art. 36 Reglamento Parcial).
¿Cómo es el Informe que la Empresa debe rendir al INCRET?
Un Informe que describa los programas y actividades desarrollados durante el período, su cobertura, la participación de los trabajadores y el impacto en la calidad de vida, salud y productividad. El Informe debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Art. 56, num. 6 LOPCYMAT)
¿Cómo se realiza la supervisión de estos programas?
La Ley tiene prevista esta función por medio del Delegado o Delegada de Prevención (Art. 42, num 2; Art. 43, num 1,5), quien forma parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral (art.41).
¿Cómo apoya el INCRET la planificación y aplicación de estos programas?
El INCRET asesora a trabajadores, trabajadoras y empleadores, empleadora, cooperativas y asociaciones comunitarias en materia de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social (LOPCYMAT Art.104).
¿ Existe un monto Indicador para determinar la inversión de la Empresa en Recreación y Turismo Social?
No. Cada Empresa y su Comunidad Laboral, según la planificación de actividades y de los beneficios contractuales, evaluará la disposición de recursos financieros, tanto por parte del Empleador o Empleadora, como los aportes eventuales, de trabajadores y trabajadoras. Esto, hasta tanto se establezca el Fondo pertinente, que al crearse la Tesorería de Seguridad Social, permita, por vía Fiscal, atender lo referente a los recursos financieros para estos programas. (LOPCYMAT Art. 7)
¿Eventos masivos (conciertos, juegos empresariales) en los que participen varias Empresas o Instituciones, se toman en consideración como parte del Programa Recreativo?
Sí, en tanto formen parte de la planeación anual recreativa, deportiva, turística y cultural de cada Empresa. La actividad conjunta en eventos macro, fomenta la articulación entre grupos de empresas y comunidades laborales. Pero, no pueden ser la única actividad planeada en esta materia, durante un año.
¿Cuáles programas ofrece el INCRET a los trabajadores y trabajadoras del país?
Programación Anual de actividades, planes y programas como: paquetes turísticos y excursiones; alojamiento en nuestras instalaciones propias; planes vacacionales y campamentos; clases de cuatro, natación, bailoterapia, yoga; teatro, cine, recorridos cultural; Turismo va a la Escuela , especialmente para niños; Recordar es Vivir; el Programa “Turismo Social para los Trabajadores y Trabajadoras”, etc.
¿Cómo se divulga la programación del INCRET?
A través de los Comités de Delegados de Prevención que lo soliciten; de la Oficinas de Recursos Humanos y Bienestar Social; de Charlas y Talleres; de la Participación en Exposiciones, Convenciones, Foros; de Medios de Comunicación, de Material Informativo y Vía electrónica www.incret.gov.ve
¿El INCRET emite constancias o certificaciones que refrenden el cumplimiento de las empresas?
Actualmente no está planteado en la Ley.
Además del INCRET, ¿existen otras instituciones que prestan asesoramiento en materia turística y recreativa?
El INCRET es el instituto facultado legalmente, de acuerdo con la LOPCYMAT , para promover y difundir el buen uso del Tiempo Libre, así como incentivar la creación de programas Recreativos, Turísticos, Deportivos y Culturales, de las empresas o instituciones.
En el país existen otras instituciones y entes que pueden poner al alcance de las comunidades laborales sus actividades turísticas y recreativas, espacios para esparcimiento, capacitación, etc. (MINTUR, Fondos Mixtos, INATUR, Oficinas Municipales de Turismo, Corporaciones Regionales de Turismo, VENETUR, INPARQUES, Ministerio de Cultura, Ministerio de Deporte, IND).
Los Consejos Estadales y Municipales de Seguridad y Salud en el Trabajo colaborarán con el órgano gestor en el desarrollo de programas de capacitación y divulgación.
¿El trabajador o trabajadora tiene que cotizar para financiar este Componente?
El financiamiento para cubrir el componente de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social será por vía fiscal, sin perjuicio que trabajadores y empleadores, acuerden mecanismos de financiamiento que establezcan en su convención colectiva. Ni trabajadores ni empleadores cotizan (Art. 7 LOPCYMAT) |